Alfonso Durazo, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, indicó que el acuerdo publicado el lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) concreta las facultades que da a las Fuerzas Armadas el artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional que creó a la Guardia Nacional.
Dicho artículo transitorio señala lo siguiente:
“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
A través de su cuenta de Twitter, el funcionario aseguró que este acuerdo es “una consecuencia natural de dicha reforma”, la cual fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión y publicada el 26 de marzo de 2019.
Esa reforma constitucional fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión, así como por las legislaturas estatales, y fue publicada el 26 de marzo de 2019. 2/4
— Alfonso Durazo (@AlfonsoDurazo) May 12, 2020
Detalló que el objetivo del acuerdo es darle operatividad al mandato legislativo, facultando a las Fuerzas Armadas como primer respondiente, por lo que el apoyo estará siempre subordinado a la Guardia Nacional.
Durazo Montaño agregó que el acuerdo publicado “se ajusta a los límites y condiciones establecidos en el Artículo Quinto Transitorio, y forma parte de ese andamiaje legal aprobado, reitero, por los partidos políticos prácticamente por unanimidad”.
El Acuerdo se ajusta a los límites y condiciones establecidos en el Artículo Quinto Transitorio, y forma parte de ese andamiaje legal aprobado, reitero, por los partidos políticos prácticamente por unanimidad. 4/4
— Alfonso Durazo (@AlfonsoDurazo) May 12, 2020
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó el lunes un acuerdo en el DOF, por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para realizar tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional.
Con lo anterior, las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar) complementarán la función de la Guardia Nacional, mientras esta última “desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”.
Dicha participación no puede exceder los 5 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019, por lo que tendría vigencia hasta el 27 de marzo de 2024.
Con información de López-Dóriga Digital
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