La sólida relación y estrecha cooperación entre México y Estados Unidos nos ha permitido mantener una zona fronteriza productiva. Valoramos la salud y la seguridad de nuestros ciudadanos y las mantenemos a la vanguardia de las decisiones conjuntas tomadas por nuestros respectivos gobiernos con respecto a las operaciones transfronterizas.
Reconociendo el sólido vínculo comercial entre México y Estados Unidos, acordamos que nuestros dos países —en respuesta a la situación de salud global y regional en curso— requieren medidas particulares, tanto para proteger el comercio bilateral como las economías de nuestras naciones, así como garantizar la salud de nuestros ciudadanos. Estamos de acuerdo con la necesidad de un esfuerzo conjunto enfocado en prevenir la propagación del virus COVID-19 y abordar los efectos económicos resultantes de la reducida movilidad a lo largo de nuestra frontera compartida.
Los Gobiernos de México y de Estados Unidos reconocen también que los servicios críticos como alimentos, combustible, atención médica y medicamentos que salvan vidas deben llegar a las personas en ambos lados de la frontera todos los días. Por lo tanto, los viajes considerados esenciales deberán continuar sin obstáculos durante este tiempo. Para garantizar que los viajes esenciales puedan continuar, México y Estados Unidos restringirán temporalmente todos los viajes no esenciales a través de sus fronteras.
Los viajes «no esenciales» incluyen aquellos que se consideran de naturaleza turística o recreativa. Adicionalmente, se exhorta a las personas que como precaución eviten el contacto innecesario con otros.
Esta iniciativa colaborativa y recíproca es una extensión del enfoque prudente de nuestras naciones que valora la salud y la seguridad de nuestros ciudadanos en las decisiones conjuntas tomadas por nuestros respectivos gobiernos con respecto a las operaciones transfronterizas.
Esta iniciativa conjunta comenzará a las 00:01 horas del sábado 21 de marzo en toda la frontera terrestre entre Estados Unidos y México por un período de 30 días, sujeto a extensión previa revisión.
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